Finalidad del Ampa


 Funciones de las AMPAS.

Informar y asesorar a los padres y madres de las actividades propias de la AMPA de forma individual y colectiva en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos/as y promover que ejerzan los derechos y deberes que tienen en esa labor.
Potenciar la formación para la participación de la familia en la vida del centro y en sus órganos de gobierno.
Apoyar al alumnado y a las familias con necesidades educativas específicas o necesidades sociales.
Promover la calidad educativa.
Colaborar, con el profesorado y el alumnado, para el buen funcionamiento del Centro.
Fomentar la convivencia entre la comunidad educativa.
Realizar actividades de carácter educativo que refuercen los valores y objetivos del Proyecto Educativo del Centro.
Facilitar las actividades educativas en relación con el entorno.
Y todo aquello que establezcan sus Estatutos.
Derechos de las AMPAS
 
Los referidos a sus competencias están recogidos en los Reglamentos Orgánicos de los Centros de Educación Primaria y Secundaria (ver esquema) y en sus propios estatutos que se derivan de las leyes y normas que sobre asociaciones hay vigentes
( Ley de Asociaciones de marzo del 2002 , R.D. 1533/86, la LODE, la LOGSE, la LOPEG ).


 
Competencias de las AMPAS

Reglamento Orgánico (ROC) Centros de infantil y primaria.
Título VI “Asociaciones de padres de alumnos” (Artículo 85).
 
1. En las escuelas de Educación infantil y en los colegios de Educación Primaria podrán existir las asociaciones de padres de alumnos reguladas en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio.
 
2. Las Asociaciones de padres de alumnos podrán:
  •  Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
  • Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno.


3. Informar a los padres de su actividad.

4. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

5. Elaborar informes para el Consejo escolar a iniciativa propia o a petición de este.

6. Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de régimen interior.

7. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la programación general anual.

8. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

9. Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones.

10. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

11. Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.

12. Disponer de las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

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